Contrato para personal de alta dirección
Literalmente se describe como el celebrado entre un empresario y un trabajador para que se ejerciten por éste poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad. Al trabajador no se le exige titulación ni condición específica alguna.
Fuente: Diccionario LID de Marketing Directo e Interactivo