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EL EMAIL REGULADO POR LA NUEVA LEY DE PROTECCION DE DATOS

Redacción

Escrito por Redacción

En la reunión que ayer celebró la Federación de Comercio Electrónico y MD en Madrid para aclarar una serie de aspectos de la nueva Ley de Protección de Datos (LORTAD) , la noticia cayó como un jarro de agua fría: la empresa de venta a distancia electrónica, E-quality, deseaba conocer si las bases de datos que contienen sólo emails deben ser inscritas y reguladas por la LORTAD. La misma gerente de la FECEMD, Elena Gómez, manifestó a los asistentes que no consideraba el email un dato personal, ya que no define a la persona. Tras consultarlo con la Agencia de Protección de Datos (APD), le contestaron, por sorpresa, lo contrario: para ellos un email es un dato personal que debe ser registrado y que depende de la LORTAD. Con lo cual cualquier internauta tiene derecho a acceso a sus datos y a que sean rectificados o anulados (vía Internet) o que la empresa le notifique a posteriori que dispone de sus «datos personales», es decir de una «simple dirección electrónica». Con lo cual, al igual que en mailings y catálogos no electrónicos, serán necesario avisos en la Homepage que recopila los datos del tipo, «Si lo desea tiene derecho a conocer, cancelar o rectificar la información recopilada en nuestros ficheros. Asimismo, en un futuro podrá recibir ofertas de diversos productos y servicios de otras empresas o del grupo de empresas asociadas a la FECEMD. En caso de que no desee recibirlas o quiera alguna modificación de sus datos, le rogamos que nos lo comunique por escrito a la empresa X (dirección y tel.) Indicando claramente su nombre apellidos y dirección.»

 

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