EL MINISTERIO DE JUSTICIA PONE BARRERAS A INTERNET
El Real Decreto de contratación electrónica es una norma precipitada,
oscura,
no meditada y de imposible aplicación en muchos supuestos.
La patronal del sector pide al Gobierno la anulación de esta norma, que
amenaza con colocar a España a la cola del Comercio Electrónico Mundial
Esta mañana, el presidente del Gobierno, Don José María Aznar, ha
pronunciado la conferencia inaugural del Congreso Mundo Internet 2000,
para demostrar su compromiso con el desarrollo de las Nuevas Tecnologías
y del sector del Comercio Electrónico. En esta línea, el candidato del
PP en las próximas elecciones generales incluirá en su programa
electoral el compromiso de implantar una tarifa plana asequible y normas
para desarrollar el Comercio Electrónico en España.
Es una buena noticia que nuestros líderes políticos asuman públicamente
el compromiso de luchar por el desarrollo de este nuevo sector, que será
la clave del crecimiento económico en los próximos años. Sin embargo, es
sorprendente que este público compromiso se produzca apenas unas semanas
después de la publicación del Real Decreto que regula la contratación
electrónica, con el que el Gobierno ha mostrado una pasmosa falta de
sensibilidad al no consultar absolutamente nada a los sectores
económicos afectados.
Si bien a priori el desarrollo de esta norma debería ser una buena
noticia para el sector del Comercio Electrónico, por cuanto crea un
marco legal definido sobre la contratación electrónica que favorece el
aumento de la confianza de los consumidores españoles, el contenido del
texto convierte esta norma en una nueva barrera para el desarrollo de
este mercado en España, al establecer obligaciones de difícil
cumplimiento y preceptos que se contradicen con normas legales de
superior rango. En su actual redactado, el Real Decreto puede poner a
España en la cola del Comercio Electrónico, puesto que contempla
restricciones que no se dan en ningún otro país del mundo.
En primer lugar, el Real Decreto obliga al uso de la firma electrónica
avanzada, sin tener en cuenta que la implantación de este tipo de firma
es complicada. El éxito de la aplicación de esta normativa y la
generalización de estos contratos depende del grado de aceptación por
parte de los consumidores de la firma electrónica, y el problema es que
el Real Decreto obliga a imponer a los consumidores el uso de la firma
electrónica avanzada. Esta imposición se hace, además, sin tener en
cuenta el importe y naturaleza de la transacción, provocando un coste
totalmente desproporcionado con las prestaciones.
Además, el Real Decreto establece obligaciones que no contempla la Ley
de Condiciones Generales de Contratación, lo que implica una clara
extralimitación del Ministerio de Justicia en sus atribuciones, y se
contradice con leyes de rango superior, como la Ley de Ordenación del
Comercio Minorista o la legislación de venta a distancia. Así, por
ejemplo, el texto considera renunciable el derecho de revocación, lo que
está declarado nulo por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, e
impone la asunción por parte de las empresas de los gastos de envío,
aunque no haya incumplimiento de la legalidad, lo que se contradice
tanto con la legislación de venta a distancia como con la propia Ley de
Condiciones Generales de Contratación.
Por todo ello, creemos urgente la anulación de esta norma, cuyo
resultado es una regulación inaplicable en la práctica, impone unas
restricciones que no se dan en ningún otro país y amenaza con dejar a
España a la cola del Comercio Electrónico.
Según el Estudio sobre el Mercado del Comercio Electrónico en España,
elaborado por AECE, la cifra estimada del Comercio Electrónico en las
empresas españolas en 1999 alcanzó los 8.500 millones de pesetas. Esta
cifra supone un crecimiento progresivo y moderado de C.E. en España, en
estos primeros años. Sin embargo es previsible que el llamado «efecto
2000″ frene el despegue del Comercio Electrónico, ya que durante los
últimos seis meses un importante porcentaje de empresas no ha acometido
proyectos nuevos en Internet, debido a la concentración de sus recursos
técnicos en ofrecer soluciones a este problema. Si el Comercio
Electrónico sigue creciendo a este ritmo progresivo, en el año 2000,
seguramente el año de la definición y puesta en marcha de proyectos a
gran escala, ya habrá alcanzado los 21.000 millones de pesetas y en el
2001 alcanzará los 63.750 millones de pesetas. A partir de ese momento
se acelerará el crecimiento.
Estimaciones de la AECE señalan el auténtico despegue del Comercio
Electrónico para el año 2002. El 1 de julio de ese año, la Moneda Única
y el mercado único europeos serán una realidad. Para entonces se espera
que el Comercio Electrónico alcance los 255.000 millones de pesetas, con
un crecimiento anual que se iniciará en torno al 400% y que se espera
aumente, a partir de esa fecha y de manera exponencial, durante los años
siguientes. Sin embargo, estas buenas expectativas podrían verse
totalmente truncadas con la aplicación de normas que, como el Real
Decreto sobre contratación electrónica, se convierten en barreras para
el desarrollo del sector en España.
Si bien es cierto que este nuevo sector no admite retrasos, tampoco en
ámbitos legislativos, no es menos cierto que la precipitación es siempre
mala consejera, y creemos que en este caso la precipitación del
Ministerio de Justicia en la redacción de esta norma puede convertir las
buenas intenciones del Gobierno en un terrible mazazo para el desarrollo
del Comercio Electrónico en España.
Elena Gómez
Gerente de Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo
(FECEMD)
Directora de la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE)
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