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LA NUEVA LEY SOBRE LA FIRMA DIGITAL YA ES OPERATIVA

Redacción

Escrito por Redacción

LA NUEVA LEY SOBRE LA FIRMA DIGITAL YA ES OPERATIVA

José Manuel Villar, Secretario General de Comunicaciones, explicó que el Real Decreto sobre la Firma Electrónica ya está operativo y que el ochenta por ciento de su contenido ya es de directa aplicación y que no hace falta que las empresas estén inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras para empezar a operar. Villar hizo estas afirmaciones en el marco del seminario «El gobierno español legaliza la Firma Electrónica. Descubra su aplicación práctica y conozca como beneficiará a su empresa», organizado por la Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo y la Asociación Española de Comercio Electrónico. La nueva ley permite que la firma electrónica tenga la misma validez jurídica que la manuscrita, define el papel y los requisitos de las entidades de certificación, permite cerrar contratos de compraventa electrónicamente con validez jurídica y es especialmente útil para el Comercio Electrónico Bussines-to-Bussines.

Villar también anunció que muy pronto se aplicarán los artículos 6 y 26 de la Ley de Firma Digital que afectan a la acreditación de las entidades certificadoras. Respecto los nombres de dominio, Villar explicó que la nueva ley establece que la terminación .es en las direcciones electrónicas será regulada por el Ministerio de Fomento y habló de dos supuestos en los cuales es posible está terminación: en las empresas inscritas en el registro mercantil, las patentes y marcas, y en los casos que una misma empresa sea propietaria de más de un dominio. Por otro lado, el Secretario General de Comunicaciones también destacó los trabajos del Gobierno para un régimen de precios de conexión a Internet más competitivos con la introducción de una tarifa plana.

EL MARCO LEGISLATIVO EUROPEO

Fernando Igartua, abogado de Gomez Acebo & Pombo, destacó que la nueva ley no se entiende sin tener en cuenta el marco regulador de la Unión Europea. Igartua explicó que en el marco comunitario rige el convenio de Roma, según el cual es la ley del consumidor la que prima en un país cuando se le hace una oferta en su país, pero no cuando es el propio consumidor el que va a buscar la oferta fuera de su país, es decir, la distinción entre Venta Activa y Venta Pasiva. En este sentido, advirtió que en el Comercio Electrónico, debe aplicarse la ley de origen, una cuestión que actualmente se está debatiendo en la Comisión Europea para definir la Directiva de Comercio Electrónico.

Respecto la legislación comunitaria, Igartua también recalcó que hay tres propuestas de Directiva: la de Firma Electrónica que se espera que sea aprobada este año, la de Venta de Servicios Financieros a Distancia que establece un «supuesto de retracción» con el cual el consumidor podrá revocar su decisión de aceptar el producto si no le han enviado las condiciones de compra o si la venda es desleal, y en tercer lugar, la Directiva sobre el Derecho de Autor en la Sociedad de Información.

LA FIRMA DIGITAL

Otro de los ponentes del Seminario, Ignacio Alamillo, responsable del Area Legal TTP de la Agencia de Certificación Electrónica, destacó los beneficios de la nueva Firma Digital y explicó que contempla ocho tipos de firmas posibles que se engloban en Firmas Electrónicas Ordinarias, una identificación formal, y Firmas Electrónicas Avanzadas, una identificación material que supone la vinculación absoluta con el firmante y con el documento.

En la misma línea, José Antonio Merino, responsable de Comercio Electrónico de BBV, explicó la importancia que van a tener los bancos en el Comercio Electrónico. Un papel que va a ser fundamental a través de las tarjetas inteligentes para la difusión de la firma electrónica. Estas targetas van a ser escenciales para satisfacer las necesidades actuales del Comercio Electrónico como la verificación de identidad, la seguridad, la fidelización, los micro y macropagos y los multicanales. Merino puso el acento en la importancia de la tarjeta inteligente para crear un estándar ECBS, como monedero interoperable en euros en la Unión Europea, para desarrollar micropagos, almacenamiento de certificados y fidelización de clientes y por último para su capacidad para ser utilizada en diferentes canales como internet, la televisión o los teléfonos móbiles.

CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Alfonso Rivero, director asociado de Andersen Consulting, también explicó cómo la Administración Pública utilizará los certificados electrónicos. Rivero destacó algunas tendencias como: la utilización generalizada como mecanismo de acercamiento al ciudadano y de eficiencia interna, la tarjeta inteligente como soporte de cartas privadas y certificados, el DNI cibernético y el impulso de entidades y foros de normalización. Rivero también citó una lista de retos de la Administración Pública en cuanto a la firma electrónica como la coordinación entre sus distintos organismos, su utilización como mecanismo común de pagos, el sellado de tiempo y la orientación al usuario final en cuanto a facilidad de uso, homogeneidad y fiabilidad.

 

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