LAS PATRONALES EUROPEAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y EL MARKETING DIRECTO
DENUNCIAN A LA COMISIÓN EUROPEA POR PONER EN PELIGRO EL DESARROLLO DEL
COMERCIO ELECTRONICO
La Comisión ha decidido hacer uso de su nuevo poder de iniciativa
legislativa, extraido del Tratado de Amsterdam, para evitar el debate
abierto y las consultas públicas sobre borradores legislativos que afectan
a un amplio espectro de sectores económicos en la Unión Europea.
Dos borradores de Reglamentos comunitarios (que son directamente aplicables
a los Estados miembros, contrariamente a las Directivas que necesitan un
acto jurídico de transposición), actualmente en discusión en el seno de la
Comisión Europea, se proponen revisar y modificar la regulación sobre la
jurisdicción, ejecución y la entrada en vigor de decisiones en cuestiones
civiles y comerciales (hasta ahora regidas por la llamada Convención de
Bruselas), así como introducir nuevas disposiciones en materia de la
legislación aplicable a las obligaciones no contractuales, incluyendo la
competencia desleal (por ejemplo en temas de reglamentaciones sobre
promociones de venta) y la difamación.
Sin embargo, la Comisión ha omitido completamente la obligación de llevar a
cabo un análisis sobre el impacto económico y la coherencia con otras
políticas comunitarias implicadas en esas regulaciones, a pesar de que
estos proyectos inciden de forma decisiva en la forma en que el comercio se
desarrollará en el próximo siglo. La definición de la competencia judicial
y la legislación aplicable afecta directamente al comercio internacional
dentro de la Unión Europea, en particular en el área del comercio
electrónico. La aplicación de esas dos regulaciones minará la legislación
existente y contradice el objetivo prioritario de la UE: Crear un mercado
interior sin fronteras.
Como ya anunciamos en días anteriores ocasiones, la aplicación de la
legislación del país de destino significa en la práctica que cualquier
oferta comercial online debe cumplir todas las legislaciones aplicables de
todos los paises de la Unión Europea, con la consiguiente fragmentación del
mercado interior y el fin para el comercio electrónico. Así, si una empresa
española quiere ofrecer sus productos en Internet, esta oferta debe
ajustarse a la legislación del país de origen, en este caso España. Sin
embargo, si un consumidor alemán entra en su web y se pone en contacto con
esta misma empresa para comprarle uno de sus productos online -por ejemplo,
un libro en español que no puede comprar en Alemania- el acto de la compra
debe someterse a la legislación del país de destino, en este caso a la ley
alemana. Es decir, según el principio del país de destino, esta oferta debe
ajustarse a la legislación de todos los Estados miembros de la UE, lo cual
es inviable en un me
Parece obvio que de aprobarse este Reglamento en su actual redacción las
pymes españolas, para las que Internet debe convertirse en una importante
fuente de ingresos, se verán obligadas a limitarse al mercado español ante
la imposibilidad de adaptar sus contratos de compra a las 15 legislaciones
nacionales sobre comercio minorista de cada estado miembro. Además, esta
postura implica una grave posición de desventaja de las empresas con sede
comunitaria frente a las de paises terceros, que no están obligadas a tener
en cuenta la legislación nacional de cada uno de sus consumidores.
Por otro lado, no parece lógico que un comerciante quede vinculado por
leyes de un país en el que no ha comercializado sus productos, puesto que
es el consumidor el que se dirige a la empresa al introducirse en el web
sin que ésta haya realizado una oferta ni desarrollado una actividad
publicitaria en ese país que le obligue a asumir su legislación.
Hace dos semanas, las asociaciones empresariales afectadas instaron a la
Comisión a iniciar un procedimiento de consulta, tanto con las empresas
como con los consumidores, antes de aprobar cualquiera de estos reglamentos
y posponer la decisión en el primero de estos grandes cambios -el borrador
de la directiva sobre jurisdicción aplicable al comercio, que pretende
reformar el Tratado de Bruselas para modificar la jurisprudencia
comunitaria, que hasta ahora consideraba como legislación aplicable la del
país de origen- hasta que se hubiera sometido este texto a consulta
pública. Esta demanda ha sido desoida. En vez de recapacitar sobre la
necesidad de consultar a los sectores implicados, la Comisión ha iniciado
la tramitación de una segunda directiva, en esta ocasión la regulación
sobre la legislación aplicable respecto a las obligaciones no contractuales
(conocida como II Tratado de Roma) que debe cubrir las reclamaciones por
competencia desleal y difamación, de nuevo sin consultar.
Las asociaciones empresariales se sienten enormemente perjudicadas por el
impacto crucial de estas regulaciones en la libre circulación de bienes y
servicios, y desagradablemente sorprendidas por el hecho de que la Comisión
se sienta legitimada para tomar este tipo de decisiones a la luz de su
actual mandato legislativo, tras su dimisión y sin la adecuada consulta a
las partes interesadas. Asimismo, cuatro Directores Generales de la
Comisión, DGIII (Telecomunicaciones); DGXV (Mercado interior) y DGXXIII
(Pymes), han escrito una carta conjunta requiriendo que se inicie un
proceso de consulta y expresando su oposición a las dos propuestas de
Reglamento.
Más infos en e-mail: iva@fecemd.org o http://www.fecemd.org