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Tratamiento de datos en publicidad: Nuevas reclamaciones ágiles, eficaces y gratuitas

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Nuevo Código de Conducta de Tratamiento de Datos en publicidad

Tratamiento de datos en publicidad: Nuevas reclamaciones ágiles, eficaces y gratuitas

Lara Pérez

Escrito por Lara Pérez

Con el nuevo Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria los usuarios que lo deseen presentarán reclamaciones de forma gratuita contra las empresas adheridas cuando perciban que se han infringido sus derechos de protección de datos. 

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Se aprueba el Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria. La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la ha recibido la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) y el objetivo de ese nuevo código es establecer un sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones sobre protección de datos y publicidad ágil, eficaz y gratuito para los consumidores.

A partir de ahora, los usuarios que lo deseen presentarán reclamaciones de forma gratuita contra las empresas adheridas al Código cuando perciban que se han infringidos sus derechos de protección de datos en el marco de una actividad publicitaria. Aquí entran la recepción de publicidad no deseada, el ejercicio de derechos relacionados con la publicidad y el tratamiento de datos en promociones publicitarias o a través de cookies publicitarias, entre otros.

Toda reclamación podrá ser tramitada siempre y cuando los hechos hayan ocurrido en los 12 meses anteriores a la fecha de reclamación y no hayan sido resueltos o sigan en tramitación ante una autoridad administrativa o judicial. Así lo ha pedido la AEPD, quien además ha esclarecido que el procedimiento podrá iniciarse no solo por los usuarios, sino también a instancia de la AEPD o de una empresa adherida reclamada que prevé una doble fase de tramitación a través de la medición. Si fuera necesario también se incluiría la intervención del Jurado de la Publicidad.

AUTOCONTROL actuará en la mediación como tercero independiente para tratar de que las dos partes alcancen un acuerdo de forma rápida y sencilla. Dicho procedimiento tendrá una duración de 30 días y, en caso de que finalice el proceso sin acuerdo de mediación, se procederá a una segunda fase que, a solicitud del reclamante, resolverá el Jurado de la Publicidad, puesto que cuenta con el reconocimiento público como entidad de resolución alternativa de conflictos (ADR).

Este procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2021 para los consumidores. Por otro lado, el plazo para la adhesión voluntaria al Código por parte de las empresas se encuentra ya abierto. Además, la AEPD ha acreditado al Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL como el organismo de supervisión del Código.

De esta forma y según lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) todos los Códigos de Conducta que se aprueben deberán contar con un organismo de supervisión. Así, las entidades que promueven códigos de protección de datos y tienen relación con la publicidad, podrán designar al jurado de la Publicidad como tercero independiente para esa misión de supervisión de su código.

Para las empresas adheridas, el RGPD establece que la adhesión a códigos de conducta podrá ser utilizada como elemento para demostrar el cumplimiento de aquellas obligaciones de los responsables del tratamiento, reguladas por el código y alegarse como atenuante para minorar eventuales sanciones. Por tanto, el Código de Conducta de AUTOCONTROL contiene medidas de responsabilidad proactiva de las empresas a través de los servicios de asesoramiento en protección de datos que se proporcionan en la entidad. Todo esto junto a los procedimientos de resolución citados. Además, el mecanismo de resolución de controversias servirá para apoyar la labor de los departamentos de privacidad de las empresas adheridas y de los delegados de protección de datos.

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