DECÁLOGO PARA LA ADAPTACIÓN A LA LOPD
La implantación de un sistema de protección de datos requiere tanto la adopción de medidas de carácter técnico y organizativo, como un asesoramiento jurídico. Alberto Castañeda, letrado del bufete Castañeda Abogados, ha desarrollado el siguiente decálogo para aquellas empresas que quieran evitar desagradables sorpresas con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
1. Optimización de ficheros de datos personales. Comprobar que las bases de datos con las que cuenta la compañías son las pertinentes y los datos no exceden los objetivos para los que fueron recogidos.
2. Inscribir estos ficheros en el Registro de Protección de Datos.
3. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas previstas en el Reglamento de Medidas de Seguridad. Existen tres niveles de seguridad, básico, medio y alto.
4. Adoptar las medidas de carácter jurídico necesarias para garantizar que el tratamiento que se hace de los datos personales, desde su obtención hasta su cancelación, cumple con la LOPD.
5. Respetar los derechos de los titulares de los datos, que podrán acceder, modificar o cancelar sus datos personales. La compañía que no atiendan estas solicitudes puede ser sancionadas con una multa superior a los 300.000 euros.
6. Contar con un responsable en materia de protección de datos dentro de la compañía que coordine la adopción de la política de protección de datos y controle que el personal la cumple. En las multinacionales, comienza a ser habitual la existencia de un departamento de protección de datos.
7. Sensibilizar, mediante una adecuada formación, a los empleados de la importancia de este proceso. El 80% de los fallos de seguridad en las organizaciones tiene su origen en los empleados, frecuentemente por desconocimiento de las normas.
8. Realizar un completo seguimiento. La Ley obliga a actualizar permanentemente la política de protección de datos.
9.Acogerse a los Códigos Tipo para que las empresas, en función del sector en el que la empresa desarrolle su actividad, se doten de un sistema de protección de datos más riguroso incluso que el previsto por la propia Ley.
10. Contar con asesores externos si la empresa no dispone de suficientes recursos propios.