LA NUEVA LORTAD ACERCA POSICIONES A LAS DEMANDAS DEL SECTOR
Directamente desde el congreso, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales como serie A Proyectos de Ley nos pasan la nueva LORTAD que introduce las enmiendas haciéndola más favorable al sector, evitando en mayor medida que la LORTAD original, las malas interpretaciones.
Conocedores de la misma nos explicaban esta misma mañana que esta LORTAD, escrita de nuevo por los diputados (dando las gracias especialmente a la diputada María Bernarda Barrios), «es el segundo proyecto que inminentemente será aprobado con la nueva redacción. Se han incluido
nuestras enmiendas lo que la hace más favorable al sector».
Veamos los puntos más importantes y su nueva redacción de entre las 14 densas páginas que componen la Ley:
Enhorabuena para quienes se dedican al business-to-business, es decir a los ficheros de empresas. El objeto de la nueva LORTAD deja claro que «la presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades
públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar». Como pueden apreciar, las personas jurídicas quedan fuera del ámbito de la mencionada Ley.
¡Se abre una puerta hacia el tan esperado Censo!
Vean ahora este párrafo en el Artículo 3, Definiciones, punto j):
«Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros que pueden ser consultados por cualquier persona sin más limitación que, en su caso, el abono de un precio. Tienen la consideración de fuentes de acceso público exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.
Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.»
Enhorabuena por la precisión y buena redacción de quien haya ayudado a los diputados en hacerlo.
Articulo 5. Derecho de información con la recogida de datos.
Así hay que avisar, desde ahora y de manera previa, a los interesados a los que solicitemos datos personales:
a) de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la fina1idad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o en su caso de su representante.
Aquí tenemos el contenido del texto de coletilla que cada cupón debe llevar obligatoriamente.
No menos importantes son los artículos 9 (Seguridad de los datos), 10 (Deber de secreto) y 11 (Comunicación de Datos) que realmente por primera vez regulan lo hasta ahora mal regulado en la LORTAD original. Por motivos de espacio (es imposible reproducirlos en un breve email-newsletter) los publicaremos en nuestra revista mensual Mail Marketing.
Siguiendo el modelo británico, en el artículo 15, Derecho de acceso, se menciona que «El derecho de acceso (a los datos personales de cada cliente) sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses». Evitando así el abuso de clientes que desean incordiar a las empresas. Punto positivo para el sector del MD.
Mencionar también los artículos 29, Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial y 30, Censo promocional, de la Ley. De nuevo una puerta abierta a la obtención del tan necesitado y requerido censo para el MD español: «Quienes pretenden realizar, permanente o
esporádicamente, la actividad de recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial u otras actividades análogas podrán solicitar del Instituto Nacional de
Estadística o de los órganos equivalentes de las comunidades autónomas, UNA COPIA DEL CENSO PROMOCIONAL, formado con los datos de nombre, apellidos, y domicilio que constan en el censo electoral.»
¡Señores, estamos cada vez más cerca de lograrlo! Años y luchas que ha costado… ¿Quién pone la fiesta cuando esta LORTAD sea definitivamente aprobada?
Las buenas noticias para el sector siguen hasta en la sección VII Infracciones y sanciones, que bajan notablemente y que según nos dice un lector ya no superarán las 100.000 Ptas. si (ojalá) se aprueba este texto comentado. Las sanciones clasificadas como hasta ahora de graves, que con tanto «gusto» ponía la Agencia de Protección de Datos (APD), pasan a clasificarse de leves. (en Mail Marketing les expondremos próximamente todo el catálogo de infracciones)