Según la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre estudiantes de 14 a 18 años, es por ello que el Consejo de Ministros presentó un anteproyecto de ley con medidas que buscan prevenir el consumo de alcohol entre los menores de edad, y promover un consumo responsable en la sociedad española. En palabras de la ministra de Sanidad, Mónica García: «no existe cantidad de consumo de alcohol que no tenga riesgo, no existe la dosis buena de alcohol y mucho menos para los menores».
Además, la ministra destacó que se ha demostrado que el consumo precoz de alcohol tiene consecuencias en el desarrollo. En este sentido, la ley busca dejar de balizar el consumo temprano y proteger la salud y la seguridad de los menores, al evitar el consumo y los daños físicos, psíquicos y sociales que produce.
Las claves de la nueva ley de alcohol y menores
El porcentaje de adolescentes que considera que les resultaría fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas alcanza el 93%, un dato alarmante a pesar de que las normativas autonómicas prohíben la venta a menores de edad. Esta nueva normativa, que tiene un carácter estatal, prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en los centros educativos y en los espectáculos para menores, y también se incorporan medidas de concienciación en los ámbitos familiar, educativo y sociosanitario y se regula la comunicación y el patrocinio.
Con el fin de regular la venta, el suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que impidan que los menores de edad puedan adquirir estos productos.
Prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública
En cuanto al apartado publicitario, la nueva ley prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica dirigidos a menores, «incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas», señalan desde La Moncloa.
En las comunicaciones comerciales tampoco se podrán usar imágenes o la voz de personas con menos de 21 años; ni personas mayores de edad cuando representen a menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad.
Con respecto al emplazamiento, no se podrá emplazar publicidad en la vía pública, o en lugares visibles desde la misma. En cambio, «sí podrá permitirse la publicidad, limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas productoras, en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad», como centros de educación, formación profesional, enseñanzas especiales y bachillerato, o centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios, parques y lugares de ocio infantil.





