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El Gobierno prohíbe la publicidad a menores de alimentos nocivos
El Gobierno prohibirá la publicidad a menores de alimentos perjudiciales para la salud
El Ministerio de Consumo ha decidido presentar un marco regulatorio para la publicidad a menores de alimentos perjudiciales, como chocolate o bebidas energéticas.
Según señala el Ministerio de Consumo, 1 de cada 3 niños y niñas sufre sobrepeso u obesidad. La preocupación por este escenario ha llevado al Gobierno a regular la publicidad dirigida a menores de alimentos perjudiciales para la salud a través de un real decreto.
El ministerio encabezado por Alberto Garzón ha afirmado que la publicidad es una de las causas de esa cifra, por lo que ha decidido regular este tipo de comunicaciones. La decisión responde a las recomendaciones de los organismos internacionales y sigue a las normativas de países como Reino unido o Noruega.
El Ministerio se ha apoyado en los datos del estudio ‘ALADINO 2019′ para respaldar este marco regulatorio. Tal y como ha destacado Garzón, el sistema de autorregulación, que lleva desde 2005, era «insuficiente».
¿Qué productos no podrán publicitarse de cara a los menores?
Los productos que considera nocivos se engloban en cinco categorías. Por un lado, están los alimentos de confitería de chocolate y azúcar, las barritas energéticas, las coberturas dulces y los postres.
Le sigue el grupo conformado por pasteles, galletas y otros productos típicos de pastelería. Por otro lado, encontramos los zumos, las bebidas energéticas y los helados, que serían las tres restantes.
Además, para el resto de productos, como bebidas, snacks o salsas, también habrá ciertos límites de cara a anunciarse. Por ejemplo, todos los aperitivos salados con azúcares añadidos o más de 0,1 gramos de sal por cada 100 no podrán publicar anuncios destinados a los más pequeños.
«El Gobierno regulará la publicidad de alimentos perjudiciales para la salud de los menores para defender sus intereses frente a los de la industria alimentaria», asegura el Ministerio de Consumo en su cuenta de Twitter.

Los espacios a los que afectará la prohibición de la publicidad para menores
No se podrá emitir este tipo de publicidad en cualquier programa emitido en horario de protección reforzada a menores:
- De lunes a viernes de 8:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00
- Sábados, domingos y festivos de 9:00 a 12:00
Por otro lado, tampoco podrán verse en los siguientes escenarios:
- En canales de televisión infantiles.
- En televisiones y radios generalistas, cuando haya una elevada audiencia de menores de 16 años.
- Antes, durante y después de programas destinados al público infantil en televisión online en abierto.
- En internet, redes sociales y apps con contenidos para menores de 16 años.
- En medios impresos o secciones dirigidas a menores de 16 años.
A partir de estas premisas, serán las propias empresas las que se encarguen de tomar decisiones y autorregular la publicidad que destinan a los menores.