NUEVA REGULACIÓN PARA LAS PROMOCIONES
Un texto modelo presentado el mes pasado será la base para la regulación, por parte de las Comunidades Autónomas, de promociones con regalos, descuentos y sorteos. Los propios organismos autonómicos y el Instituto Nacional de Consumo son los responsables de su redacción. El objetivo es que ningún sistema de actividad promocional pueda inducir a error al consumidor, para lo cual se reflejan las siguientes limitaciones:
– Se prohíben las prácticas de distribución que dificultan comparar el producto promocionado frente al que no lo está.
– No se permiten las promociones indefinidas que en realidad coinciden con las condiciones habituales de compra del producto y por tanto no son ninguna promoción especial.
– Se deben indicar con claridad las fechas de duración de la promoción y dejar pasar al menos dos meses entre promociones consecutivas.
– El texto y la publicidad deben identificar claramente la entidad responsable de la promoción, el regalo, posibles gastos adicionales para el consumidor, plazo de entrega del premio…
– El anuncio «oferta válida hasta fin de existencias» requiere que en caso de que se agoten los productos que se ofrecen como regalos, éstos se sustituyan por otros con la misma finalidad e igual o superior valor o por un vale canjeable por dicho regalo.
– En los sorteos no se podrán utilizar frases como «certificado oficial de ganador», hasta que no se haya realizado oficialmente la adjudicación de los premios.
– En concursos y sorteos televisivos realizados a través de números 906, se exige indicar de forma legible el coste máximo y mínimo de las llamadas por minuto, según las franjas horarias y el tiempo mínimo y máximo de duración de la llamada.