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La OCU critica la nueva Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios por considerarla insuficiente

Redacción

Escrito por Redacción

OCUEl Consejo de Ministros aprobó el viernes el proyecto de ley por el que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, destacó que la futura ley atiende las demandas de un sector en auge y refuerza las garantías de protección a los derechos de los consumidores: «A partir de ahora los españoles podrán llevar a cabo operaciones de comercio electrónico, suscribir contratos a distancia fuera del establecimiento de los empresarios con mayor confianza, seguridad y garantía«. Pero la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) critica algunos aspectos del texto que urge abordar, como los controles de cumplimiento, las sanciones o la garantía.

Con este cambio, la futura norma refuerza especialmente la información previa al consumidor en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento del empresario, algo con lo que está de acuerdo la OCU. La ley exige que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, desde el comienzo de la compra, cuáles son las modalidades de pago que se aceptan y si hay alguna restricción. Los consumidores y usuarios deben ser bien informados de los depósitos u otras garantías financieras que tengan que pagar o les exijan, incluidas aquéllas por las que se bloquee un importe en su tarjeta; y que quienes vendan un bien o presten un servicio a distancia también deban informar claramente de la existencia de la garantía legal de los bienes que se adquieran a través de esos contratos a distancia.

Algo que también valoran en la OCU es que en los contratos de suministro de contenido digital, el vendedor tendrá que informar de su funcionalidad. Esto significa que cuando se compre una canción o un libro digital, el empresario debe informar de en cuántos dispositivos puedes reproducirlos y cuántas copias se pueden hacer.

«La futura ley es más precisa en la regulación del derecho de desistimiento en los contratos a distancia y fuera del establecimiento: se amplía el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento de 7 días hábiles a 14 días naturales. Y si no se informa, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta 12 meses más», aseguran.

Pero «aunque las mejoras de la nueva norma son notables quedan muchos asuntos pendientes si se quiere reforzar efectivamente la protección de los consumidores«, dicen. Por citar algunos ejemplos, «la futura norma debería incluir también una regulación concreta sobre la forma de envío de facturas al consumidor.»

También la OCU puntualiza que «se debería profundizar en la figura de la sanción con carácter resarcitorio, es decir, cuando la inspección de consumo sancione a un empresario por incumplir sus obligaciones hacia un consumidor, el importe de esa sanción debería servir como compensación económica del daño que éste ha sufrido (ahora el consumidor se ve obligado a acudir a tribunales a reclamar)». Además, «en caso de insolvencia del empresario, algo que sucede con mucha frecuencia en estos días, el consumidor debería gozar de un derecho preferente de cobro».

Por último la asociación advierte de que «las garantías siguen siendo la Cenicienta de la norma porque la regulación actual es lamentable, ambigua y poco aplicable. Hay que mejorar sustancialmente el tema sobre todo en lo relativo a las constantes reparaciones del producto que no tiene por qué soportar el usuario en periodo de garantía

Para OCU hasta que no se aborde este tema, no se podrá decir que la Ley efectivamente protege y defiende a los consumidores.

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